Existe un símbolo internacional aprobado para identificar en el etiquetado los alimentos que han sido sometidos a un proceso de irradiación (Radura). Pero el símbolo no aparece en el etiquetado europeo.
En Europa debe mencionarse en la etiqueta que el producto o sus ingredientes han sido irradiados. En España debe aparecer concretamente el texto "Irradiado" o "Tratado con radiaciones ionizantes".
Elika
Lo que investigan en este documental: alimentos irradiados
Hay una gran diferencia entre los dos. Escasa información disponible. Legislación no aplicada. Desinformación de consumidores.
Lo que dicen los organismos oficiales:
En los alimentos se utilizan habitualmente dosis inferiores a 10 kGy. Se conoce muy bien cual es la radiorresistencia de los microorganismos pudiendo ordenarse, de más a menos resistentes, como virus, esporas bacterianas, bacterias gram positivas, bacterias gram negativas, mohos y levaduras, parásitos. Aparte de la radiorresistencia intrínseca de cada microorganismo, son muchos los agentes y factores que influyen en la letalidad de las radiaciones ionizantes, como la temperatura y actividad del agua del medio. Puede decirse, en términos generales, que a medida que descienden estos dos parámetros aumenta la radiorresistencia.
Los alimentos irradiados están regulados por:
la Directiva marco 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes, la cual trata los aspectos generales y técnicos de la ejecución del proceso, el etiquetado de los productos alimenticios irradiados y las autorizaciones de irradiación de dichos productos
la Directiva de aplicación 1999/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de una lista comunitaria de alimentos e ingredientes alimentarios autorizados para el tratamiento con radiaciones ionizantes.
Conforme a la legislación comunitaria, la irradiación de productos alimenticios sólo podrá autorizarse cuando:
- esté justificada y sea necesaria desde el punto de vista tecnológico
- no presente peligro para la salud y se lleve a cabo de acuerdo con las condiciones propuestas;
- sea beneficiosa para el consumidor;
- no se utilice como sustituto de medidas de higiene y medidas sanitarias ni de procedimientos de fabricación o agrícolas correctos.
La irradiación de productos alimenticios sólo se podrá utilizar para los siguientes fines:
- reducción de los riesgos de enfermedades causadas por los productos alimenticios mediante la destrucción de los organismos patógenos;
- reducción del deterioro de los productos alimenticios, frenando o deteniendo el proceso de descomposición y destruyendo los organismos responsables de dicho proceso;
- reducción de la pérdida de productos alimenticios debida a procesos de maduración prematura, germinación o aparición de brotes;
- eliminación, en los productos alimenticios, de los organismos nocivos para las plantas y los productos vegetales.
Todos los productos irradiados deben etiquetarse, incluso aquellos que contienen sólo una pequeña porción de productos irradiados. Las autoridades de control alimentario disponen de métodos de detección suficientemente fiables como para hacer cumplir el etiquetado correcto.
AECOSAN
Agencia española de consumo y seguridad alimentaria