Por mucho que digan que la violencia institucional es un invento de las feministas, sí existe un reconocimiento internacional sobre ella. En 1993, la Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de Naciones Unidas, contemplaba ya la violencia “física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado”. En su artículo cuatro recogía más de diecisiete deberes a cumplir por parte de los Estados para proteger de la violencia a la mujer: desde unos presupuestos que garanticen la protección de las víctimas, a medidas en la atención, asistencia, educación o investigación.
En los mismos términos se expresa la conocida como “Convención de Belém do Pará”, de 1996, cuando indica que es violencia la “perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra”. Un paso más da el Convenio de Estambul, cuando recoge en su artículo cinco las obligaciones del Estado y traslada esa responsabilidad a las “autoridades, los funcionarios, agentes e instituciones estatales”.
La violencia institucional no es un invento de las feministas
Por lo tanto, si el reconocimiento internacional es abundante, ¿por qué una y otra vez leemos sentencias contra las víctimas de violencia género u ocurren fallos en las redes de atención y recuperación?
“Realmente, la dimensión institucional de la violencia contra las mujeres es una de las aportaciones más recientes de la perspectiva feminista en las violencias machistas, y su no consideración nos lleva, por el marco internacional, a una vulneración de los derechos humanos por acción o por omisión del Estado. Quizás, el hecho de que sea uno de los temas más recientes incorporados en la agenda lleva a parte de este vacío. Y, sobre todo, a quién nos enfrentamos, a quién señalamos. Es el Estado, que tiene todo el poder”, argumenta la abogada de familia Consuelo Abril.
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En el año 2000 el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que afirmaba que el testimonio de una mujer valía lo mismo que el de un hombre. Hizo falta que entrara el siglo XXI para el que TS de nuestro país, democrático, europeo, tuviese que advertir formalmente, en una sentencia, de tal consideración. Porque es repetido el caso en que ni en la policía ni en los tribunales se considera el testimonio de una mujer con el mismo peso y veracidad que el de un hombre. Como en los países musulmanes donde todavía rige la disposición del Corán que establece que el testimonio de una mujer vale la mitad que el de un hombre.
A la tortura de recibir maltrato continuado del hombre con el que convive, o de ser violada por conocidos o desconocidos, o acosada en la calle y en el trabajo, humillada por la sociedad que considera a la mujer pieza de caza masculina, despedida del empleo si se opone a las salaces pretensiones del empleador, la mujer que se atreva a pedir protección a las instituciones establecidas para ello, puede unir el desprecio y la sospecha de aquellos que deben protegerla, la espera del interminable proceso que se inicia, los interrogatorios infamantes de fiscales, jueces y abogados, y la sentencia absolutoria de sus verdugos, o como en el caso de Carmen Fernández, la burla de su gobierno que se negó a ejecutar las diez sentencias que acumuló a su favor. En los estudios realizados por profesoras de la Universidad de Barcelona se concluyó que una mujer maltratada, que denuncia, sólo tiene el 6% de posibilidades de ver en la cárcel a su maltratador.
Hay países que han aprobado una ley de violencia contra la mujer en la que incluyen la violencia institucional, tipificada como la que ejercen las instituciones negándose a proteger a la víctima cuando acude a solicitar su amparo.
Público
Así, desde Irídia plantean hacer cambios en el sistema judicial para poner el foco en los agresores y que los interrogatorios a las víctimas no se centren en cómo fue la negativa al acto sexual, sino dando por hecho que no hubo consentimiento.
Piden que los jueces y fiscales, al tomar declaración a la mujer, eviten dar por hecho que hasta que no se dice ‘no’ de forma clara «hay barra libre de violencia sexual».
También han reclamado desterrar las preguntas sobre la víctima: si había consumido alcohol o drogas, cómo iba vestida, si dijo claramente ‘no’ y cómo manifestó su oposición al agresor, entre otros, y tener en cuenta que si su relato es desordenado y con lagunas se debe al trauma vivido y no a que esté mintiendo.
Para la abogada, no puede ser que las víctimas sean «invitadas de piedra» en el proceso judicial: tienen todo el derecho a introducir los elementos de afectación de la situación que han vivido y a ser escuchadas, ha reclamado.
Tras este estudio, «la gran conclusión» es que la formación de carácter jurídico no es suficiente para que los operadores jurídicos puedan alejar los mitos y estereotipos en torno a las violencias sexuales y que además no hay diferencias de trato entre los juzgados ordinarios y los juzgados de violencia sobre la mujer.
Tribuna
Supervivientes. La violencia machista como tema en el arte contemporáneo del Estado español recoge aquellas prácticas que plantean diferentes tipos de visualidades sobre la violencia institucional del Estado, la violencia intersubjetiva en el ámbito de los afectos y la violencia simbólica. El relato expositivo pone el foco en la evolución de las construcciones de la identidad de víctima y contextualiza las visualidades de las mujeres en situación de violencia en el marco histórico y social en el que se inscriben. La exposición está articulada en torno a tres ejes cuyo objetivo es el análisis de la percepción de la violencia machista en nuestra sociedad: el eje político, concerniente a las políticas de los gobiernos sobre las mujeres; el eje activista, que refleja las luchas feministas en el Estado español; y, por último, el eje artístico, que muestra las prácticas contemporáneas en el terreno del arte. Finalmente, la exposición nos lanza una pregunta: ¿cómo representar la violencia machista en el contexto actual?
Comisaria: Elena G. Fraj Herranz
Colabora: Esther Moreno